Marco Legal y Actividad Profesional
José Fco Rodríguez Crespo. Farmacéutico y Abogado (Socio SEDOF)
En el Congreso de Constitución de la OMS fue abordada la definición del derecho a la salud y se identificó el goce a la misma como la máxima aspiración de los pueblos, atribuyéndose a los ciudadanos el derecho a su conservación y restablecimiento, a través de la disponibilidad de los medios adecuados. Después, la Asamblea General de la ONU vuelve a referirse a ello en la Declaración Universal de Derechos Humanos, realizada en diciembre de 1948. Dichos antecedentes internacionales se plasmaron en el artículo 43 de nuestra Carta Magna, en el que se proclama el derecho a la protección de la salud de los ciudadanos y se insta a los poderes públicos para que lo hagan efectivo.